REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 30 de Noviembre de 2010
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
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PARTE ACTORA: YANET JOSEFINA PEÑA SILIE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº V-13.984.693.-
PARTE DEMANDADAS: LORENA MICHEL LOPEZ SALINA, NIKOL ANDREINA LOPEZ SALINA, y VALERIA VALENTIVA LOPEZ SALINA.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGELMAN RUÍZ GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.531.-

Por recibida y vista la anterior ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YANET JOSEFINA PEÑA SILIE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº V-13.984.693, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio VIRGELMAN RUÍZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.531 Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados (ACTA DE DEFUNCIÓN), se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar están involucrados TRES (03) menores de edad, quienes son hijos del finado JOHNNY ERNESTO LOPEZ, fallecido en fecha 04 de Septiembre de 2.010, situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal M, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LAUDY TINEO ACHA




Expediente Nº 10-16152
EPT/lta/lsm