REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 04 de Noviembre de 2010

Visto el ESCRITO de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010, consignado por una parte, la ciudadana MARÍA SOLEDAD MONTEROLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.075, debidamente asistida por el abogado LUÍS LUGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.330, Parte Demandante en el presente juicio por SANEAMIENTO POR EVICCIÓN y SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, y por otra la Parte, el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.769, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil H. MOTORES CAGUA, C.A., mediante la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar TRANSACCIÓN judicial en el presente Juicio; Declaran que nada tienen que reclamarse, otorgándole recíprocamente, el mas amplio finiquito; Quedando entendido que cualquier juicio pendiente será desistido o concluido de la manera pertinente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría Copias Certificada del presente auto con inserción del escrito supra mencionado, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE

Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 06-13583, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

EXPEDIENTE Nº 06-13583
EPT/lta/lsm