REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000313
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO HELI BERNAL HERNANDEZ, el cual se identifica con cédula de identidad Colombiana N° 11.300.248.
APODERADA ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.088. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TROTTA, titular de la cedula de identidad N° V-15.054.785.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MAURO RAMIREZ, Inpreabogado N° 79.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes, primero (01) de noviembre del 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora señalada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, previo al anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora Ciudadano JAIRO HELI BERNAL HERNANDEZ, ya identificado, y su apoderada judicial Abg. JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.088. (Procurador de Trabajadores), por la parte demandada Ciudadano MIGUEL ALEJANDRO TROTTA, ya identificado, asistido por el Abg. MAURO RAMIREZ, Inpreabogado N° 79.379, Ahora bien después de un debate conjuntamente con el Juez, la representación de la parte demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por Cobro de Prestaciones Sociales, la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TRES MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CELTIMOS (BS. 3.021,44), los cuales serán pagados por la parte demandada en fecha dos (02) de noviembre de 2010, en dinero efectivo y de curso legal al ciudadano JAIRO HELI BERNAL HERNANDEZ, ya identificado, ofrecimiento este aceptado por el Accionante y su Apoderada Judicial, por lo que ambas partes en virtud del presente acuerdo deciden poner fin a la presente acción con el señalado acuerdo.
Ahora bien, el ciudadano Juez, una vez oída la manifestación de aceptación por parte del Demandante y su apoderada judicial acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. De Igual modo vista la aceptación del mismo y dado que no es (la transacción) contraria a derecho ni vulnerar derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2010-000313