REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000202
PARTE ACTORA: Ciudadano SIXTO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.276.667.
APODERADA ACTORA: Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CAMEJO C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ y GLADYS DURAND, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.854 y 107.763.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 2:45 p.m., se inicia LA AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano SIXTO CORDERO, ya identificado, su apoderado judicial Abg. Abg. CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022. (Procurador de Trabajadores), por la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CAMEJO C.A., sus apoderados judiciales Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ y GLADYS DURAND, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.854 y 107.763, respectivamente.
Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y los hechos alegados en cuanto a las indemnizaciones por prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de Doce mil Bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00), mediante Cheque Nº 03694363 de fecha 16 de noviembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0050-11-0100000906 del BANCO PROVINCIAL, por un monto de Doce Mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00), a nombre del ciudadano SIXTO RAMON CORDERO, pagadero en este mismo acto, cuya copia se anexa a la presente acta, ofrecimiento este aceptado por el accionante con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL CAMEJO C.A.. Ahora bien, el ciudadano Juez una vez vista la transacción propuesta y oída la manifestación de aceptación por la parte del actor, y presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, por un monto de Doce Mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00), a nombre del ciudadano SIXTO RAMON CORDERO, y dado que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que en este acto le son devueltas a las partes el caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez hayan vencido los lapso procesales correspondientes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. CESAR TENIAS D.




POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNY RUOCCO