REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000295
PARTE ACTORA: Ciudadanos HEMORYS SANTANA y VICTOR SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-12.119.085 y V-15.994.106.
APODERADA ACTORA: Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ y MARIO DEL VALLE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.854 y 34.783, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., se inicia LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora HEMORYS SANTANA y VICTOR SANCHEZ, ya identificados y su apoderada judicial Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, por la parte demandada Sociedad Mercantil IVECO VENEZUELA C.A., sus apoderados judiciales Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ y MARIO DEL VALLE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.854 y 34.783, respectivamente. quienes de mutuo acuerdo le informan al ciudadano Juez que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, dicho acuerdo se ordena agregarlo a la presente acta a los fines de que forme parte integrante de las actuaciones. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de los Ex Trabajadores y de haber presenciado la entrega del pago transado en el caso del ciudadano HEMORY SANTANA, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, N° S-9234001804, copia del mismo se agrega a la presente acta y en el caso de del ciudadano VICTOR SANCHEZ, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, N° S-9213001803, copia del mismo se agrega a la presente acta, se dan por reproducidos los acuerdos transaccionales agregados para que los mismos surta sus efectos legales y dado que los mismos no son contrarios a derecho ni vulneran derechos laborales de los ex trabajadores este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que en este acto le son devueltas a las partes el caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez hayan vencido los lapsos legales respectivos. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO.
Abg. GIOVANNY RUOCCO
CT/gr
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