REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000382

PARTE ACTORA: RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 11.893.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIO JESUS DEL VALLE P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.783.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIANA ANGELINA AMPARAN C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 11.893.405, y su apoderado judicial por el Abg. MARIO JESUS DEL VALLE P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.783, acreditación que consta en autos y por la parte demandada Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA), la Abg. MARIANA ANGELINA AMPARAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en instrumento poder original el cual será agregado a los autos, dándose esta última por notificada y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un debate conjuntamente con el Juez, la representación de la parte demandada, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por Cobro de Prestaciones Sociales, la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 43.244,44), los cuales son pagados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 52000514, de fecha primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), girado contra el Banco CORP BANCA, C.A, a favor del ciudadano RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el demandante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 11.893.405, contra la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA). Ahora bien el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado y vista la aceptación del mismo y dado que la misma y por no ser la transacción contraria a derecho ni vulnerar derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO


APODERADA DEMANDADA
LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO

Exp N° DP31-L-2010-000382
CT/mc