REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000258
PARTE ACTORA: Ciudadano ROMULO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.937.915.
APODERADA ACTORA: Abg. LIBIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1739.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOAQUIN RODRIGUEZ C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. GONZALO ESCOBAR y YOLEIZA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 11.802 y 49.799, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles, veinticuatro (24) de noviembre del 2010, siendo la 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora señalada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, previo al anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora Ciudadano ROMULO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.937.915 y su apoderada judicial Abg. LIBIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1739, por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOAQUIN RODRIGUEZ C.A., su representante legal ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.892.910, sus apoderados judiciales Abg. GONZALO ESCOBAR y YOLEIZA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 11.802 y 49.799, respectivamente. Ahora bien después de un largo debate, conjuntamente con el juez, la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de diferencia de prestaciones sociales, ofrece a los fines de poner fin a la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales pendientes, lo cual acepta el actor. En consecuencia la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00), que serán cancelados en este acto en dinero efectivo de curso legal, ofrecimiento y condición éste aceptado por el Actor y su Apoderada Judicial, por lo que ambas parte consignan un ejemplar en original de la transacción celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ROMULO GUTIERREZ, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOAQUIN RODRIGUEZ C.A”. Ahora bien, el ciudadano juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena en este mismo acto el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.


LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CORONADO

DP31-L-2010-000258