REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000324

PARTE ACTORA: ciudadano DAVE JENE PAREDES SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.086.733.
APODERADO JUCICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESUS ALEXIS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.545.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A
APODERADO JUCICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE AVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.875.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y quince (2:15 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el apoderado judicial Abogado JESUS ALEXI PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.545 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A, comparece el ciudadano Abogado JOSE AVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.875, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada, acreditación legal que consta en instrumento Poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose por notificado y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de Catorce mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 14.400,00), cancelando en este acto la cantidad de Bs. Siete mil Doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 7.200,00),mediante Cheque Nº 41074060 de fecha 22 de noviembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0419-41-4191026409 del BANCO BANESCO, por un monto de Siete mil Doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 7.200,00), a nombre del ciudadano DAVE GENE PAREDES, y la cantidad restante, es decir, Siete mil Doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 7.200,00), pagaderos de la forma establecida en el acuerdo transaccional que se anexa al presente expediente para que surta sus efectos jurídicos y consigna copia fotostática del cheque pagado en este acto, transacción esta donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DAVE JENE PAREDES SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.086.733 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco BANESCO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordenará por auto separado el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. CESAR TENIAS D.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIALASISTE



EL APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.