REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP31-L-2009-000474

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.694.068.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.437

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS VICTORIA C.A. (SERMEVIC).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el presente proceso incoado por el ciudadano JULIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.694.068, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS VICTORIA C.A. (SERMEVIC), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el Dieciocho (18) de noviembre de 2009, hasta la presente fecha Veinticinco (25) de noviembre de 2010, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, toda vez que se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la demanda fue recibida en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, ordenándose en fecha veinticuatro (24) de noviembre la corrección del libelo de demanda, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a la parte accionante, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se le hace necesario a este Juzgador para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 18 de noviembre de 2009, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por la parte accionante, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la misma.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la PERENCIÓN. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano JULIO PINTO, ya identificado, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS MECANICOS VICTORIA C.A. (SERMEVIC), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR A. TENIAS D.
EL SECRETARIO
Abg. ARTURO CALDERON