REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000374
PARTE ACTORA: Ciudadano AQUILES CORONA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.689.987.
APODERADA ACTORA: Abg. FREDYS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.991.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA C.A., (VENCERAMICAS).
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa comparecen por la parte actora el ciudadano AQUILES SEGUNDO CORONA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.689.987, debidamente asistido Jurídicamente por el Abogado FREDYS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.991 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICAS (VENCERAMICA) C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.672. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de ciento dieciséis mil doscientos catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 116.214,70), mediante Cheque Nº 24167650 de fecha 29 de noviembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0078-31-0780050284 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por un monto de ciento dieciséis mil doscientos catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 116.214,70), a nombre del ciudadano CORONA SUAREZ AQUILES SEGUNDO, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano AQUILES SEGUNDO CORONA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.689.987 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICAS (VENCERAMICA) C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y del Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. En este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
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