REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000408

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS BENJAMIN TORRES BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.830.347.
APODERADO ACTORA: Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. DARIO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado INDUSTRIAS UNICON C.A., acreditación legal que consta en instrumento Poder original en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 56.250,00), mediante Cheque Nº 00197654 de fecha 18 de noviembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-11-0900000012 del BANCO PROVINCIAL, por un monto de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 56.250,00), a nombre del ciudadano TORRES JESUS, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JESUS BENJAMIN TORRES BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.830.347 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del trabajador, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Aragua con sede en la victoria, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. CESAR TENIAS D.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.