REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000316
ASUNTO: DP31-L-2010-000316

Vista la diligencia de fecha jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el Abogado JESUS ALEXI PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.545, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual señala…” en nombre y representación del actor…..DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA…..” , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es el Apoderado Judicial de la parte Actora quien desiste del procedimiento contra la empresa CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A., facultad esta establecida en instrumento poder que riela a los folios 4, 5, 6 y 7 de este expediente; 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la empresa CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y acuerda.
EL JUEZ PRIVISORIO


ABG. CESAR TENIAS D.


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CTD/ALC.