REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000409
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO DONATO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.948.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. REINALDO PAREDES MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.554.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL METALURGICA GERARDUZZI C.A. (METALGER)”.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. MARIA ELENA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.266.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, martes treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano HUGO DONATO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.948, debidamente asistido Jurídicamente por el Abogado REINALDO PAREDES MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.554 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL METALURGICA GERARDUZZI C.A. (METALGER)”, comparece la Apoderada Judicial Abogado MARIA ELENA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.266, quienes según diligencia de fecha 29 de noviembre se dieron por notificados y renunciaron a los lapsos establecidos para la celebración de la audiencia de la presente causa, por lo ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.000,00), mediante Cheque Nº 66000101 de fecha 16 de septiembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0350-30-0004790895 del BANCO DE VENEZUELA, por un monto de setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 70.000,00), a nombre del ciudadano HUGO DONATO, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano HUGO DONATO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.361.948 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL METALURGICA GERARDUZZI C.A. (METALGER)”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y de la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
|