REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes treinta (30) de noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2008-000002
PARTE ACTORA: ciudadano FERMIN RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad C.I. V-7.2456.354.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YANET ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.722.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.196.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, martes, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las tres y quince (3:15 p.m.) de la tarde, oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano FERMIN RAMON SANDOVAL, su apoderada judicial Abg. YANET ONTIVEROS, Inpreabogado Nº 120.722 y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A., su apoderado judicial Abg. ENRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 111.196. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por calificación de despido pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que “LA EMPRESA”, pagará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2010, A LAS DOS (2:00 P.M.) DE LA TARDE, a “EL EX - TRABAJADOR”, mediante cheque emitido a nombre del ciudadano FERMÍN RAMÓN SANDOVAL GUERRERO, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano FERMIN RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad C.I. V-7.2456.354 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y del Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo dado que la presente transacción no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago de la cantidad ofertada por la parte Demandada. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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