REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000310
PARTE ACTORA: RAFAEL CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-8.583.079.
APODERADA ACTORA: Abg. CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.218. (Procurador de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS C&S CARS C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. JOSE MONTERO, Inpreabogado N° 78.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves, cuatro (04) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora señalada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN), en la presente causa, previo al anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano RAFAEL CELIS, titular de la cedula de identidad N° V-8.583.079 y su apoderado judicial Abg. CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.218, por la parte demandada Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS C&S CARS C.A., su apoderado judicial Abg. JOSE MONTERO, Inpreabogado N° 78.524. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales, ofrece a los fines de poner fin a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales pendiente, lo cual acepta el actora en consecuencia la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: un primer (01) pago por la cantidad de veintiún mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 21.666,66) el día 08/11/2010; un segundo (02) pago por la cantidad de veintiún mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 21.666,66) el día 08/12/2010 y un tercer (03) pago por la cantidad de veintiún mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 21.666,66) el día 31/01/2011, dichos pagos deben ser consignados ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de este Circuito, ofrecimiento y condición aceptado por el Actor y su Apoderado Judicial, por lo que ambas partes, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAFAEL CELIS, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL AUTO ACCESORIOS C&S CARS C.A.,”. Ahora bien el ciudadano juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará por auto separado el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR A. TENIAS D.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES CORONADO