JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2006, por escrito presentado por la ciudadana AMERICA YUANNI GRIMAN MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 12.000.685, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hija **** de 17 años de edad, respectivamente, nacidos de la unión concubinaria con el ciudadano EDUARDO JOSE GONZÁLEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.859.954, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional,
En fecha 23 de Noviembre de 2006, se admitió la demandada y se acordó la retención del 25 % del Salario Básico Mensual, el 30 % sobre las utilidades y el 50% sobre las prestaciones sociales. En fecha 2o de Octubre de 2009, se recibió proveniente del Banco Mercantil cheque Nro 0386844, por la cantidad de Cuatro mil doscientos treinta y uno con cincuenta y siete ( Bs. 4.231,57) y otro en fecha 10 de Febrero de 2010 se recibió cheque proveniente de la Empresa Directv distinguido con el nro 11157258 por la cantidad de Dos mil ciento diecisiete Bolívares ( Bs. 2.117,00).-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE. CENTIMOS (Bs. 6.348,57)., en beneficio de ******, de 17 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 7 285,53 MENSUAL
Asimismo, se fijan dos (02) sumas adicionales, una para el mes de julio de cada año, a fin de cubrir los gastos escolares y la otra para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos navideños, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 9 326,32 MES DE JULIO
40,79 Aprox. 14 556,54 MES DE DICIEMBRE
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Mayo de 2009, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. F. 6348,57), discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
MAYO 2009 MENSUALIDAD 285,53
JUNIO 2009 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2009 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2009 UTILES ESCOLARES 326.32
AGOSTO 2009 MENSUALIDAD 285,53
SEPTIEMBRE 2009 MENSUALIDAD 285,53
OCTUBRE 2009 MENSUALIDAD 285,53,
NOVIEMBRE 2009 MENSUALIDAD 285,53
DICIEMBRE 2009 MENSUALIDAD 285,53
DICIEMBRE 2009 UTILIDADES 556,39
ENERO 2010 MENSUALIDAD 285,53
FEBRERO 2010 MENSUALIDAD 285,53
MARZO 2010 MENSUALIDAD 285,53
ABRIL 2010 MENSUALIDAD 285,53
MAYO 2010 MENSUALIDAD 285,53
JUNIO 2010 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2010 MENSUALIDAD 285,53
JULIO 2010 UTILES ESCOLARES 326,32
AGOSTO 2010 MENSUALIDAD 285,53
SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53
OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales no quedando cantidad alguna por entregar-
Se acuerda notificar a las partes, por cuanto se evidencia en autos que el domicilio de la parte demandada es el de la empresa donde laboraba, se comina a la parte actora a suministrar el domicilio actual
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 21.362
ZM/Ja /ma
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