REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de Noviembre de 2010
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE YANEORLIS DAHILY VILLEGAS CASTILLO
PARTE SOLICITADA LEONARDO TORREALBA LUGO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
CONVENIMIENTO

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos LEONARDO TORREALBA LUGO Y YANEORLIS DAHILY VILLEGAS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.481.917 Y 18.032.863 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

MZ/JA/ea/EXP N° 23.328