REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano ADRIAN GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N°: V-17.051.197, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena librar oficio a la empresa POLIFILM, Ubicado en La Victoria. Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana LEIDY Rengel, titular de la cedula de identidad Nº V-16.760.407, actuando en nombre y representación de sus hija *****Tercero: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se le anexara copia de la libreta, a fin de que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: ofíciese a POLIFILM, Ubicado en La Victoria, ordenando los respectivos descuentos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
La Jueza Provisoria
Dra. Maira Ziems. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio Nº .-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp Nº 23.334