JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2010, por escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA PIÑERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 18.620.892, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para sus hijas ****** Y ^^^^^^, de 3 Y 7 años de edad, respectivamente, nacidos de la unión concubinaria con el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MONGE RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.175.952, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.
En fecha 14 de Enero de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En fecha 14 de Enero de 2010, se reformó la demanda y en fecha 29 de Enero de 2010 se admitio la reforma
En fecha 15 de Julio de 2010, la parte actora expuso que el demandado dejo de trabajar en la empresa, en fecha 20 de Julio de 2010, ordenó y libró oficio Nro 1012 al Jefe de Personal de la caridad C.a solicitando cheque de gerencia por el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales del demandado.-
En fecha 07 de Octubre de 2010, se recibió cheque de gerencia Nro 58028520, del banco Mercantil por la cantidad de Mil cuarenta y cuatro Bolívares con cuarenta y seis céntimos ( Bs. 1.044,46) de fecha 25 de Agosto de 2010, se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, la parte actora informó al Tribunal la ultima fecha de pago y el monto cancelado
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1044,46)., en beneficio de ***** Y ^^^^, de 3 Y 7 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40,79 5 203,95 MENSUAL
Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:
SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO
40,79 5 aprox. 228,66 MES DE JULIO
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de Mayo de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. F.1044,46), discriminados de la siguiente manera:
MES AÑO CONCEPTO MONTO
JUNIO 2009 MENSUALIDAD 203,95
JULIO 2009 MENSUALIDAD 203,95
JULIO 2009 UTILES ESCOLARES 228,66
AGOSTO 2009 MENSUALIDAD 203,95
SEPTIEMBRE2009 MENSUALIDAD 203,95
De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales no quedando cantidad alguna por entregar- Se acuerda notificar a ambas partes de la presente decisión
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto.
La Secretaria,
Exp. 23.002
ZM/Ja /ma
|