REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE IGNACIO RODRIGUEZ
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ ARRIA

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ ARRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.176, presentado por su padre IGNACIO RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.191, asistido por el abogado en ejercicio Jonatan Fermín Aceituno Gómez, I.P.S.A. N° 41.139-.- Dicha solicitud fue acompañada por dos Informes Médicos emitidos por la Unidad Educativa Granja Especial Divino Niño ubicado en Los Teques Estado Miranda suscrito por Giovanna La Petina Psicólogo Clínico y Inirida Velasco como Psicopedagoga y el otro informe suscrito por la Psicólogo Clínico Gabriela Busnegó, en ambos se diagnostica que el paciente presenta fenicetonuria, dormía en exceso y mostraba retardo en su desarrollo Psicomotor y a los cuatro años presento ausencias, de igual forma acompaño fotocopia de la cedula de los padres, de la ciudadana Maria Alexandra Rodríguez Arría y sus hermanos, Acta de Nacimiento de Maria Alexandra Rodríguez Arría, y las Partidas de Nacimiento de los hermanos.-
En fecha 18 de junio de 2010 (folio 13) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ ARRIA, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-
En fecha 07 de Julio de 2010, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, En la misma fecha se libró oficio Nro 954 al Fiscal del Ministerio Publico .-
En fecha 12 de Julio de 2010, dictó auto instando a la parte actora a proponer a dos personas a fin de ocupar el cargo de protutor y protutor suplente, respectivamente y cuatro personas que conformen el Consejo de tutela.-
En fecha 23 de Julio de 2010, el ciudadano Ignacio Rodríguez, asistido de abogado, mediante diligencia propuso a las personas que van a ocupar el cargo de protutor y protutor suplente y los que conforman Consejo de tutela, acompaño copias de las cedulas de identidad.-
-En fecha 11 de Agosto de 2010, la Alguacil de este Tribunal informó cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Septiembre de 2010, oportunidad fijada para la comparecencia de la interdictada, no compareció y se declaro desierto el acto.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, el solicitante asistido de abogado, solicitó una nueva oportunidad para que tenga lugar el interrogatorio de la interdictada de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Venezolano.-
En fecha 11 de Octubre de 2010, mediante auto se fijó el Quinto día de Despacho para el interrogatorio de la interdictada.-
En fecha 19 de Octubre de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ ARRIA, se presentó personalmente acompañada de su madre Brunilda Josefina Arría de Rodríguez, para ser interrogada por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual Se dejo constancia que es intranquila, y requiere estar acompañada de otra persona para tranquilizarla, al ser preguntada sobre su nombre no contesto y emite sonidos guturales y mira a todos lados, pronuncia palabras intelegrible y dado su comportamiento, el Tribunal se abstuvo de continuar el interrogatorio.-
En fecha 25 de Octubre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa, y de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedieron tres días de despacho la cual las partes y el Juez tendrán la oportunidad de recusar e inhibirse respectivamente.-
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se tomo la declaración de los ciudadanos: Ignacio Rodríguez Torres, Miriam Josefina Orta De Díaz, Leonardo José Carabaño Briceño, Ricardo Nomar Torreblanca Huerta, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.992.191; 3.373.529; 5.625.387 y 5.627.881 respectivamente; quienes manifestaron conocer a la ciudadana Maria Alexandra Rodríguez Arría; y conocer la condición de la misma-
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres: Héctor Navarro y José Herrera, a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatrica y neurológica actualizada a la ciudadana Maria Alexandra Rodríguez Arría, de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre de 2010, vista la consignación de los fotostatos se acordó y se libraron oficios Nros 1354 y 1355 a los expertos designados.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.010, el Tribunal recibió y agregó a los autos los Informes Médicos expedidos por los Dres. Héctor Navarro y José Herrera, sobre el estado de Maria Alexandra Rodríguez Arría, en dichos Informes se desprende que el paciente tiene diagnostico clínico de Síndrome de retardo mental psicomotriz de moderado a severo y que requiere asistencia familiar supervicio y custodia.-
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la interdictada Maria Alexandra Rodríguez Arría, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente sufre retardo mental de moderado a severo; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que el solicitante Ignacio Rodríguez Torres, ya identificado en autos, en su carácter de padre de la indiciada, es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado a la referida ciudadana, se demuestra que padece de retardo psicomotriz de moderado a severo, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
El artículo 396 del Código Civil establece: “ La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.-
Por el hecho mismo de haberse decretado la Interdicción Provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio…”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ ARRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.176-
Se designa como TUTOR INTERINO a su Hermano IGNACIO JOSE RODRIGUEZ ARRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.762.070, PROTUTOR SUPLENTE MEREGLIDO ANTONIO SANDOVAL BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.161.146, y conforman el Consejo de tutela los ciudadanos LEONARDO JOSE CARABAÑO BRICEÑO, RAFAEL ENRIQUE NIEVES DÍAS, MIRIAN JOSEFINA ORTA DE DIAZ Y RICARDO NOMAR TORREBLANCA HUERTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V5.625.387, V 3.161.829, V 3.373.529 y V 5.627.881, respectivamente,.-De conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
EXP 23.177 MZ/JA/MA