En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos CESAR ANTONIO GARCIA Y YULMARY COROMOTO SALAS,Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V12.119.112 y V12.123.068, respectivamente DEMANDADO Y DEMANDANTE, en la presente causa,con el objeto de realizar un CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija *****,en los siguientes terminos exponen:PRIMERO: El ciudadano Cesar Antonio García, se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00),quincenales es decir Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales,por concepto de obligación alimentaria, comprometiéndose a que esta cantidad se incrementara,en la medida que le sea aumentado el sueldo,SEGUNDO: El ciudadano Cesar Antonio, se compromete a suministrar la cantidad de Tres mil quinientos Bolívares (Bs.3.500,oo)para los gastos de navidad, igualmente se copromete a que esta cantidad se incrementara, en la medida que le sea aumentado el sueldo,TERCERO: El ciudadano Cesar Antonio, se compromete a suministrar a la Sra. Yulmary Coromoto Salas, a favor de su hija ****, el 50% de lo que respecta a los uniformes escolares en virtud de que la empresa Unicom suministra los útiles escolares; CUARTO: El ciudadano Cesar Antonio García, se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos; QUINTO: Las cantidades antes acordadas por las partes serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0007-0087-82-0010002942. La demandante visto el convenimiento realizado autoriza a levantar las medidas acordadas respecto de 1/5 parte del sueldo y de las utilidades y el 50 % sobre las prestaciones sociales, de fecha 18 de Octubre de 2010, mediante oficio Nro. 1211-10.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS LAS PARTES
DEMANDANTE
DEMANDADO LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EXP. 23.282
MZ/JA/MA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en esta misma fecha; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, le da el carácter de cosa juzgada y da por terminado el juicio, ordena el archivo del expediente, y de conformidad con lo acordado en e mismo se acuerda oficiar a la Empresa Unicom informando sobre el levantamiento de las medidas acordadas en fecha 18 de Octubre de 2010.
LA JUEZA PROVISORA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG.JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP 23.282 MZ/JA/MA