REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda y DECRETA: PRIMERO: La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al ciudadano WILFREDO JOSE CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.471.536, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá ser remitirlo en cheque a nombre del Tribunal SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños. TERCERO: Se ordena la retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.- CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los últimos dos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, `por un monto de Bs.2,00, a nombre de la ciudadana NADESKA YOLIMAR BUSTAMANTE CASTILLO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.344.597,en beneficio de sus hijos ****y ^^^^^^^^^^,para ser movilizada previa autorización de este Tribunal. QUINTO: Oficiese a la empresa Cadena Capriles, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes mencionado. Y una vez conste en autos el número de la cuenta de ahorro, se enviara a la empresa a los fines de que se realice los depósitos -Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO