REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: YENDAMITH BELLO
DEMANDADO: NIEVES ARMAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP 21.808

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2007, por la ciudadana YENDAMITH BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.471.906, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ***** Y ^^^^^^ de 08 Y 10 años de edad respectivamente, contra el ciudadano NIEVES ROMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.735.058-
En fecha 07 de Junio de 2007, fue admitida la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, para que comparezca al Tercer (3) día de Despacho después de citado a dar contestación a la demanda y a la celebración del acto conciliatorio.-Se acordó la retención del 25 % del Salario básico Mensual, del 30% sobre la utilidades y 50% sobre las Prestaciones sociales, se libró oficio Nro1.117 al Gerente de Relaciones Industriales de Industrias Unicon C.A.-
En fecha 19 de Junio de 2007, presentó diligencia consignado su dirección.-
En fecha 19 de Junio de 2007, se recibió acuse de oficio Nro 1.117,.-
Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2007, el Tribunal dio por reconocida la dirección de la parte demandante..-
En fecha 26 de Junio de 2007, la parte actora solicitó que se librara un oficio a los fines de que la pensión de alimento se cancelada semanalmente por la empresa.-
En fecha 10 de Julio de 2007, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 1357 a Banfoandes ordenando la apertura de una cuenta de ahorro una vez que conste en autos el Tribunal se pronunciarla, y se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 09 de Agosto de 2007, se recibió constancia de trabajo proveniente de la empresa Unicon.-
En fecha 24 de Enero de 2008, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación por cuanto el demandado no se encontraba.-
En fecha 15 de Junio de 2009, se recibió constancia de sueldo de la empresa Unicon.-
Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2009, la Abogada Eumelia Velásquez, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Tribunal recibió y agregó a los autos el oficio proveniente de la empresa Unicom.-
En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal recibió y agrego a los autos el oficio proveniente de la empresa Unicon.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010 se recibió proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio José Felix Ribas, la cual exponen que realizaron una visita domiciliaria la cual pudieron constatar que los menores viven con su padre y manifestaron querer seguir viviendo con el.-
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda notificar a ambas partes a exponer lo concerniente al lugar de residencia de los menores, y que el padre tiene la carga de presentarlos, se libraron boletas de notificación.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se presento el demandado y se dio por citado.-
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se presento la parte demandada y solicitó que se librara un oficio a la compañía a fin de que retenga el cheque por utilidades hasta que el Tribunal se pronunciara.-
Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, el Tribunal acordó y libró oficio Nro 1397 al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Unicon, informando que se abstenga de hacer entrega a la ciudadana Yendamith Bello de los montos ordenados a retener y que la empresa los mantenga en custodia hasta que el Tribunal disponga otra cosa.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010 , siendo las 10:00 de la mañana, se presento el ciudadano Armas Nieves, exponiendo que desde hace aproximadamente un año viven con el, solicito el levantamiento de las medidas, que la madre de sus hijos esta recibiendo la pensión alimentaría, que ella solo los visita los días martes para llevarlos a catecismo y luego los regresa, por otra parte el niño J**** manifestó que su mamá lo busca a la casa de su papá los días miércoles en la mañana y lo regresa en la tarde que es el único día que la ve, por su parte el niño ^^^^, manifestó que no ve a su mamá desde el día domingo, el día que va a buscar a su hermano.-
En fecha 17 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente suscrita por la parte actora.-
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se presenta la ciudadana Yendemith Bello quien manifestó que los niños se encuentran con su papá desde que salieron de vacaciones y no están en desacuerdo con ellos, y esta de acuerdo con que suspendan las medidas acordadas.-
Siendo la a oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Motivación para decidir.
De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....”.

“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...”.

Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Por su parte, el artículo 76 ejusdem, prevé que ambos padres, en igualdad de condiciones, se encuentran obligados a mantener, criar, educar, formar y asistir a sus hijos;
El artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la satisfacción de la deuda alimentaría toca de modo igual a los progenitores.
En el caso en marras, se desprende que los menores J**** Y ^^^^^^, DE 10 Y 08 años respectivamente conviven con su padre que según lo expuesto por ellos mismo cubre sus gastos de Alimentos, Ropa, útiles escolares es decir equipara todo lo concerniente a la obligación de manutención, de igual forma lo señalo el Consejo de Protección del Niño, Niña Y Adolescente del Municipio José Felix Ribas, que constató que los hijos viven con su padre y manifestaron su voluntad de querer vivir con él, de lo antes señalado se desprende la improcedencia de la obligación de manutención por cuanto no puede ni se debe obligar al cumplimiento de la Obligación de Manutención al padre que tenga bajo se responsabilidad la crianza de sus hijos, quedando claro, que el padre o madre que no habite conjuntamente con sus hijos tiene derecho a cumplir con su obligación respecto a la manutención de sus hijos.-
Finalmente, de todo lo anteriormente expuesto se desprende que el demandado en autos cumple con su obligación por cuanto tiene a sus hijos bajo su custodia, por tanto es improcedente la solicitud de obligación de manutención por parte de la madre.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YENDAMITH BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.471.906, contra el ciudadano NIEVES RAMON ARMAS PARICA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 15.735.058, por cuanto habitan con su padre; SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 07 de Junio de 2007, bajo oficio Nro 1.117, respecto al 25% sobre el Salario básico mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales, se acuerda librar oficio a la empresa Unicon informando sobre el levantamiento de la medida; TERCERO: No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia;
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
EXP 21.808 MZ/Ja /ma