REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º

EXPEDIENTE: 21.962
PARTE ACTORA: TEOFILO VALBUENA TREJO, titular de la cedula de identidad, Nº V-604.098,
APODERADA ACTORA: Abogada Silvia E. Rivas R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906
PARTE DEMANDADA: TERESA SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.781.063.
DEFENSOR DE OFICIO: LUÍS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha: 26 de Septiembre del 2007, por el ciudadano Teofilo Valbuena Trejo, titular de la cedula de identidad, Nº V-604.098, asistido por la Abogada en ejercicio: Silvia E. Rivas R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.056, contra la ciudadana Teresa Sánchez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-1.781.063
En fecha 08 de Octubre del 2007, este Tribunal admitió la demanda, se emplazo a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después de la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se fijo para 45 días después de efectuado el primero, quedo emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente de los actos conciliatorios, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 23 de Enero de 2008, el alguacil del tribunal informo mediante diligencia que entrego oficio correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 23 de Enero del 2008, la alguacil del Tribunal informa mediante diligencia la imposibilidad de lograr la citación del demandado en autos.
En fecha 30 de Enero del 2008, la parte actora solicita citación por carteles, siendo esta acordada por este Tribunal en fecha 17 de Abril del 2008.
En fecha 21 de Mayo del 2008, la parte actora consigna carteles de citación, los cuales fueron agregados a los autos en tiempo hábil.
En fecha 26 de Noviembre del 2008, la parte actora solicito el abocamiento, en virtud de la designación de un nuevo Juez en el Tribunal, por lo que en fecha 01 de Diciembre del 2008, la nueva Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de Abril del 2009, este Tribunal insto a la parte actora a proveer los emolumentos necesarios para fijar los carteles, y se ordeno notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Mayo de 2009, la Secretaria de este Tribunal, informo mediante diligencia haber fijado cartel de citación en el domicilio de la demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo del 2009, la alguacil del Tribunal informo mediante diligencia haber entregado el Oficio a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua.

En fecha 10 de Junio del 2009, la parte actora solicita designación de defensor de oficio.
En fecha 11 de Junio del 2009, se designo defensor de oficio al Abogado en ejercicio Luís Fernando Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020.
En fecha 29 de Junio del 2009, la alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor de oficio designado, quien acepto el cargo en fecha 01 de Julio del 2009 y juro cumplir las potestades y atribuciones inherentes, por lo que en fecha 04 de Agosto del 2009, por impulso de la parte actora, se ordena su citación.
En fecha 15 de Diciembre la actora solicita el abocamiento, en virtud de la designación de un nuevo Juez en el Tribunal, por lo que en fecha 17 de Diciembre, el nuevo Juez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de Febrero del 2010, la alguacil de este Tribunal, consigno boleta de citación debidamente firmada por el Defensor de oficio.
En fecha 05 de Abril del 2010 la Juez Eumelia Velásquez se aboco al conocimiento de la causa; y en la misma fecha se llevo a cabo el primer acto conciliatorio.
En fecha 24 de Mayo de 2010, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio. Siendo así quedaron las partes emplazadas para el quinto día siguiente de despacho, para el acto de contestación de la demanda
En fecha 01 de Junio de 2010 la parte demandada dio contestación a la demanda, donde rechaza y niega la demanda en su contra tanto en los hechos como en el derecho. En la misma fecha la parte actora consigna diligencia donde expresa su intención de continuar con la presente demanda en todas y cada una de sus partes.
En fecha 10 de Junio del 2010, la parte demandada estando en la oportunidad procesal para ello, consigna escrito de promoción de pruebas, y la parte actora hace lo propio en fecha 30 de Junio del 2010.
En fecha 19 de Julio de 2010, este Tribunal, admite las pruebas de la parte demandada, a excepción de las contenidas en el capitulo I de su escrito de pruebas. Y en cuanto a las testifícales promovidas por la parte actora, se fija el décimo día de despacho siguiente para su evacuación.
En fecha 06 de Agosto del 2010, siendo la oportunidad fijada para evacuar los testigos promovidos por la actora, ninguno compareció y se declaro el acto desierto.
En fecha 04 de Octubre del 2010, la actora solicita se fije nueva oportunidad para la presentación de los testifícales promovidos, por lo que este Tribunal fijo el tercero, cuarto y quinto día de despacho siguientes como oportunidad para que rindan sus declaraciones.
En fecha 11 de Octubre, oportunidad fijada para la declaración del testigo Pablo Lucena, este no compareció, pero la apoderada actora presente solicito se fijara nueva oportunidad, por lo que el Tribunal fijo el cuarto día siguiente de despacho para su comparecencia.
En fecha 13 de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto de declaración del testigo José Tomas Antonio Moncada Duque, Cedula de identidad Nº V-2.813.446.
En fecha 14 de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto de declaración del testigo Alberto Heredia, Cedula de identidad Nº V-4.424.647.
En fecha 18 de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto de declaración del testigo Pablo Lucena, Cedula de identidad Nº V-3.376.274.
En fecha 25 de Octubre del 2010, la Nueva Juez del Tribunal, Abogada Mayra Ziems, se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Manifiesta la parte actora que en fecha 23 de Diciembre de 1.968 contrajo contrajo matrimonio civil con la ciudadana Teresa Sánchez Rodríguez, supra identificada, según consta de Acta de Matrimonio que anexa al escrito libelar, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 71, de fecha 23 de Diciembre de 1.968, manifiesta que fijaron su domicilio conyugal en la población de El Consejo, manteniendo una relación marital armoniosa, que procrearon un hijo, mayor de edad, que lleva por nombre Luís Guillermo Valbuena Sánchez, alega que con el pasar del tiempo su esposa cambio su actitud, molestándose por todo, situación que empeoró, hasta llegar a los insultos y ofensas delante de vecinos y familiares, incumplía sus deberes de esposa, y asumió una conducta agresiva, lo que creo un ambiente de hostilidad, haciendo imposible e insostenible la vida en común, lo que lo llevo a la necesidad de marcharse del hogar familiar, en busca de calmar la situación, pero esto resulto inútil, pues al tratar de solucionar los problemas, la esposa se negó diciendo que ya no quería nada con el, por estos motivos demanda en Divorcio fundamentándose en la causal tercera del Articulo 185 del Código Civil a su conyugue.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el acto de contestación de la demanda el Defensor de oficio negó y contradijo en toda y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, negó que su defendida haya cambiado la actitud para con su esposo, haya tratado a su esposo de forma violenta, o haya dejado de cumplir sus deberes y obligaciones de esposa.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora anexo al escrito libelar
Certificación de Acta de Matrimonio, que prueba el vinculo matrimonial existente entre el actor y la demandada, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 71, de fecha 23 de Diciembre de 1.968 siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.
Certificación de acta de Nacimiento del ciudadano Luís Guillermo Valbuena Sánchez, donde se evidencia que es su hijo y de la ciudadana Teresa Sánchez Rodríguez, siendo este un documento publico, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió los siguientes medios probatorios
Declaraciones de los siguientes testigos Pablo Lucena, Cedula de identidad Nº V-3.376.274, Alberto Heredia, Cedula de identidad V-4.424.647 y José Tomas Antonio Moncada Duque, Cedula de identidad Nº V-2.813446.
Respecto a la declaración de los testigos los tres quedaron contestes respecto al conocimiento que tienen de los conyugues, de la situación matrimonial deteriorada en la que cayeron y en la actitud agresiva de la Señora Teresa Sánchez.
Respecto a la declaración del testigo José Tomas Antonio Moncada Duque, en la siguientes preguntas: “QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Teresa Sánchez Rodríguez constantemente se comportaba en forma agresiva e insultante para con su esposo? CONTESTO: Si. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que a pesar de todo el señor Valbuena trato de sobrellevar este problema, pero su señora esposa continua con su actitud agresiva lo que hizo imposible la vida en común? CONTESTO: Si se y me consta.” Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, y sus afirmaciones están en concordancia con la de los otros testigos, afirma conocer al señor Valbuena desde hace mas de 20 años.
Respecto a la declaración del testigo Alberto Heredia, en la siguientes preguntas: “QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Teresa Sanchez Rodríguez, comenzó a cambiar su actitud hacia su esposo, ya que ella por todo se molestaba y le reclamaba a el sin ninguna razón CONTESTO: Si señor, yo muchas veces vi a la señora teresa que insultaba al señor Teofilo Valbuena, diciéndole malas palabras. Humillándolo frente a personas. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que esta situación que existía al pasar de los años, se fue agravando al punto de que la señora Teresa dejo de cumplir con todas las obligaciones conyugales hacia su esposo. CONTESTO: Si señor, yo vi que el señor Valbuena comía fuera de la casa, incluso iba a comer a la casa de su mama, mandaba a lavar la ropa con una señora. SEPTIMO: Diga el testigo si sabe y le consta que debido a estas constantes peleas y discusiones que existían en el hogar y a la actitud de total agresividad por parte de la señora Teresa, el señor Teofilo decidió abandonar el hogar. CONTESTO: Si señor, eso fue la consecuencia de una pelea que mantuvieron y se escucho en toda la cuadra, y en donde la señora teresa insulta a la mama del señor Valbuena, y el le dijo que no iba aguantar que lo insultara y menos a su mama. NOVENO: Diga el testigo porque le consta lo antes declarado. CONTESTO: porque yo los conozco y vivo cerca de la casa donde ellos Vivian” Se evidencia que es un testigo presencial de la relación matrimonial, y sus afirmaciones están en concordancia con la de los otros testigos en cuanto a la actitud agresiva de la parte demandada y las diferencias con su esposo.
Respecto a la declaración del testigo Pablo Lucena, en las siguientes preguntas “SEXTO: diga el testigo si sabe y le consta que la Señora Teresa Sanchez Rodríguez, no le importaba en donde estaba para humillar e insultar a su esposo delante de familiares y amigos. CONTESTO: Si, ella lo hacia en cualquier parte sin importarle donde estaban. DECIMO: diga el testigo porque le consta lo antes declarado. CONTESTO: porque los conozco desde hace muchos años.” Se evidencia que conoció a los conyugues por mucho tiempo y presencio la actitud de la ciudadana demandada, sus afirmaciones están en concordancia con las declaraciones de los otros dos testigos.

Así las cosas, analizadas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora en el presente procedimiento, tal cual lo impone el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no existió contradicciones respecto a sus dichos, concordando las declaraciones entre si con el resto de las pruebas aportadas al proceso, es por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada durante el lapso de Promoción de Pruebas solo reprodujo el merito favorable que arrojen las actas procesales en su favor, esto, No constituye un medio de prueba en el sistema probatorio Venezolano, por lo que lo promovido no tiene Ningún valor en este juicio. Y así se decide.
III
Ahora bien considera quien aquí juzga, que la parte actora cumplió con lo requerido en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, probando las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, sin que la demandada presentara contraprueba que desvirtúe lo probado y alegado en autos, motivo por el cual considera esta juzgadora que la acción de Divorcio por excesos, sevicia e injurias graves, basada en el ordinal tercero del Articulo 185 del Código Civil aquí intentada, debe ser declarada con lugar, como en efecto en este acto se declara. Y Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO : CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, fundamentada en el numeral tercero del articulo 185 del Código Civil, que intento el ciudadano TEOFILO VALBUENA TREJO, titular de la cedula de identidad, Nº V-604.098, contra la ciudadana TERESA SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.781.063
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante la Prefectura del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, quedando asentado en el libro de Registro de Matrimonios bajo el Nº 71, de fecha 23 de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y ocho (1.968), una vez la presente decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que inserte la nota marginal de la presente decisión en los libros de actas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en la Ciudad de La Victoria, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) años 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 1:00 PM
LA SECRETARIA