REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 02 de Noviembre de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Euclides Oliveros Borre, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.280.807, debidamente asistido del abogado León Benshimol Salamanca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.696, contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibido en este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, cítese bajo oficio a la ciudadano: Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), conminándoles a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones conforme a lo ordenado, a tenor de lo en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y remitiéndoles copia certificada del escrito recursivo, de los anexos, y del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Palmar Adolfo , titular de la cédula de identidad N° V – 19.370.764, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ANNY SOFÍA GARRIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ 1947, 2010/1948 y2010/1949 .

LA SECRETARIA,

ANNY SOFÍA GARRIDO,


En fecha , la parte interesada aportó los fotóstatos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.

LA SECRETARIA,

ANNY SOFÍA GARRIDO










Exp. 2010-1240
MGS/asg/Ajps.-