REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI (PUERTO ORDAZ)
Que en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), mediante Sentencia, se declaró Procedente la Medida Cautelar de Embargo solicitada, sobre los bienes muebles propiedad de la empresa CORPORACIÓN 2000, C.A. compañía anónima domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, constituida originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 31 de Agosto de 2000 bajo el Nº 23, Tomo A-Nº 42, con modificaciones posteriores, siendo la última registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de Abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo Nº 20 A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30734822-4; hasta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Dieciséis Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.692.016,78), y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, registrada ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 100 el 19 de Junio de 1991; hasta por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 2.205.575,00). Se establece como costas estimadas prudencialmente el Veinticinco por ciento (25%) de la estimación de la demanda, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma de la siguiente manera: La EMPRESA CORPORACIÓN 2000, C.A. hasta por la cantidad de Doscientos Once Mil Quinientos Tres Bolívares Fuertes (Bs. F 211.502,09), y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, hasta por la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes (Bs. F 275.697,00).
Que ha sido comisionado para practicar la medida acordada;
Que se le faculta para nombrar perito y depositario judicial;
Que la apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA), es la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794
Que el apoderado judicial de la parte demandante señaló como representante legal de la Empresa demandada al ciudadano Felix Avila Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.546.558 y la siguiente dirección: Centro Comercial Baraya, Piso 4, Oficina Nº 17, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Que deberá depositar los bienes embargados siguiendo las disposiciones relativas al depósito judicial contenidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Sobre Depósito Judicial.
Que deberá dar fiel cumplimiento a la comisión y devolverla con las resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
ABG. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1426/JVTR/EFT/gpg/mgr.-
DIRECCIÓN: Carrera Macagua, Alta Vista Norte, Frente Al Cine, Edificio Palacio de Justicia, Planta Baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar