REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; 02 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000614
PARTE ACTORA: LEONEL FERNANDO MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-22.392.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número 64.345.
PARTE DEMANDADA: BOLERAS NACIONALES, C.A, Fondo de comercio fuente de soda PIN 5, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1958, bajo el N°51, Tomo 5.-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LEAL, venezolano, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nº 52.314.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Leoner Molina contra la COMPAÑÍA BOLERAS NACIONALES por concepto de cobro de prestaciones sociales.

En fecha 31 de mayo de 2010, las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

En fecha 31 de mayo de 2010, esta alzada se abstuvo de imparte la homologación solicitada en virtud que no estaba acreditado en autos las facultades necesarias para transigir.

En fecha 08 de junio de 2010 la representación judicial de la parte actora sustituye poder en la persona de la abogada Carmen Lobo acreditando la facultad para transigir

En fecha 29 de octubre de 2010 el abogado Juan Leal consigna poder que acredita la facultad para transigir.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones señaladas en el escrito transaccional cursante a los folios 167 y 168 del expediente.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 31 de mayo de 2010, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente recurso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA