REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.-
En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada Victoria Otero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Beneficiadora Cagua, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos, de esta sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, escrito donde ejerce recurso de hecho contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2010, que negó la apelación ejercida contra el auto de fecha 01 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante el cual admitió la demanda interpuesta en contra de la sociedad mercantil antes indicada y otras personas tanto jurídica como naturales.
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de hecho, es oportuno para quien decide, traer a colación decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:
Sobre los autos de admisión de las demandas laborales, la Sala mediante decisión N° 5.113/2005, estableció lo siguiente:
“De este modo, observa la Sala que el auto de admisión de la demanda en el proceso laboral, debe concebirse como un mecanismo en el cual el Juzgador canaliza y da marcha al proceso, mas cuando tal actuación emana de un juzgado que tiene por norte, una vez que admite la demanda, lograr la conciliación.
De lo anterior se desprende que el auto de admisión en los procesos laborales no causa gravamen a las partes, pues de lo que se trata es de un acto procesal emanado del Juez cuyo propósito es dar inicio al proceso”.
De lo anterior se colige que estamos en presencia de un auto de mero trámite o de mera sustanciación, cuyo único propósito es dar inicio al juicio laboral. En efecto, la Sala ha definido este tipo de autos como “providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes” (ver decisión N° 3.255/2002). De allí que, no contienen decisiones de fondo respecto de la controversia y por ende no causan gravámenes irreparables, lo que trae como consecuencia su carácter de inapelabilidad.” (Sentencia N° 213, de fecha 09/04/2010, ratificada en por decisión de fecha 1026, de fecha 26/10/2010).
Visto el criterio explanado en la decisión parcialmente transcrita, que esta Superioridad comparte a plenitud; y visto que el recurso de hecho se interpone en contra de la negativa de escuchar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 01 de octubre de 2010, mediante el cual Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Mario Ñaranjo y otros en contra de la hoy recurrente de hecho y otras personas tanto jurídicas como naturales; y siendo que el mismo (auto de admisión), no implica decisión de una cuestión controvertida y en tal sentido, no causa un gravamen irreparable, es por lo que, esta Alzada declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la sociedad mercantil “Beneficiadora Cagua, C.A.”, a través de su apoderada judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Victoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA MERCEDES RANGEL
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA MERCEDES RANGEL
Asunto N° DP11-R-2010-000290.
JHS/mmr.
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