REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 19 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio Beatriz Yadira Delgado Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BATERIAS INDUSTRIALES SABINO, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, la abogado LEONOR A. SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.236; quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALOMON ANTONIO MEDRANO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.050.460, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales, del ciudadano SALOMON ANTONIO MEDRANO, quien ingresó a laborar a la empresa en fecha doce (12) de Abril de 2004, desempeñaba el cargo de Soldador y posteriormente de Desarmador. Luego de año y medio de estar trabajando comenzó a padecer de ciertas dolencias y es entonces en fecha 15 de febrero de 2006 que el mencionado ciudadano acude al Centro de Asesoramiento Toxicológico Dr. Jorge Lizarraga y en el cual le determinan que el ciudadano SALOMON ANTONIO MEDRANO presenta antecedentes de exposición ocupacional al plomo y por lo tanto Intoxicación plúmbica, por lo que le ordenan el retiro de la exposición al riesgo de contaminación y tratamiento por toxicología. Como consecuencia de ello y luego de varios trámites extensos acude por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) organismo que emite Certificación por INTOXICACION CRONICA POR PLOMO CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, ocasionándole al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. En virtud de lo cual reclama a la citada empresa los siguientes conceptos de las PRESTACIONES SOCIALES a) POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Del Año 2005: la cantidad de 45 días a razón de Bs. 10,70, lo cual arroja la suma de 481,50; Para el Año 2006: la cantidad de 60 días a razón de Bs. 17,08, lo cual arroja la suma de Bs. 1.024,80; Para el Año 2007: La cantidad de 62 días a razón de 20,49, lo cual da como resultado la suma de Bs. 1.270,38; Para el Año 2008: La cantidad de 64 días a razón de Bs. 26,64, lo cual arroja la suma de Bs. 1.704,96 y Para el Año 2009: La cantidad de 66 días a razón de Bs. 32,00, lo cual da como resultado la suma de Bs. 2.112,00. b) Por concepto de Indemnización por Despido de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 150 días a razón de Bs. 32,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 4.800,00; c) Indemnización del Preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 60 días a razón de Bs. 32,00, lo cual arroja la suma de Bs. 1.920,00; d) Vacaciones Vencidas: Para el Año 2005: la cantidad de 30 días a razón de Bs. 10,70, lo cual arroja la suma de 321,00; Para el Año 2006: la cantidad de 30 días a razón de Bs. 17,08, lo cual arroja la suma de Bs. 512,40; Para el Año 2007: La cantidad de 30 días a razón de 20,49, lo cual da como resultado la suma de Bs. 614,70; Para el Año 2008: La cantidad de 30 días a razón de Bs. 26,64, lo cual arroja la suma de Bs. 799,20; e) Vacaciones Fraccionadas del Año 2009: La cantidad de 7,5 días a razón de Bs. 32,00 lo cual arroja la suma de Bs. 240,00; f) Utilidades Anuales: Para el Año 2005: 15 días a razón de Bs. 10,70, lo cual arroja la suma de 160,50; Para el Año 2006: la cantidad de 15 días a razón de Bs. 17,08, lo cual arroja la suma de Bs. 256,20; Para el Año 2007: La cantidad de 15 días a razón de 20,49, lo cual da como resultado la suma de Bs. 307,35; Para el Año 2008: La cantidad de 15 días a razón de Bs. 26,64, lo cual arroja la suma de Bs. 399,60; e) Utilidades Fraccionadas del Año 2009: La cantidad de 3,75 días a razón de Bs. 32,00, lo cual arroja la suma de Bs. 120,00. Para un Total de Prestaciones Sociales por la suma de DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.044,59). Adicional a esto demanda los siguientes conceptos: 1.- INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.360,00). 2.- INDEMNIZACION POR LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO ARTÍCULO 81 “DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL”. La cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.902,40). 3.- ARTÍCULO 130 NUMERAL 3ero DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 44.873,10). 4.- ARTÍCULO 71 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO 9no DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: DE LAS SECUELAS O DEFORMIDADES: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.394,25). 5.- LUCRO CESANTE: Por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 175.200,00). DAÑO MORAL. ARTÍCULO 1.196 DEL CODICO CIVIL y ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Todo lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 336.774,34). SEGUNDA: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica que al ciudadano SALOMON ANTONIO MEDRANO, nunca se le despidió y por lo tanto no es posible la cancelación de las Indemnizaciones por Despido Injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la orden de reubicar al mencionado ciudadano era de imposible ejecución o aplicación por cuanto en la sede de BATERIAS INDUSTRIALES SABINO, C.A. la única actividad que se realiza es la fabricación de Baterías Industriales y al no tener otra sede u objeto que desarrollar la compañía la reubicación del trabajador en un puesto de trabajo en el cual no estuviere expuesto al contaminante plomo resultaba de imposible cumplimiento, asimismo, el trabajador dejo de presentar los justificativos médicos a la representación de la empresa y nunca se presentó a reiniciar sus actividades ni interpuso ante las autoridades administrativas del trabajo solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en virtud de lo cual no es procedente el pago de las indemnizaciones reclamadas por el presunto despido por él alegado. Con relación a las vacaciones de los años desde el año 2005 hasta el año 2008 reclamadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo las mismas fueron canceladas por LA DEMANDANDA en la oportunidad en la que le nació el derecho al disfrute y no alcanzan la cantidad de 30 días demandados, de igual manera respecto a las Utilidades demandadas. Ahora bien, tanto respecto de las vacaciones como de las utilidades, las correspondientes a los años del 2006 en adelante, no le corresponden ya que por encontrarse el trabajador de reposo medico tuvo lugar una suspensión de la relación de trabajo y por lo tanto tales conceptos no se causan. TERCERO: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00), en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante cheque girado a favor del demandante, entregado en la sede de este Circuito Laboral; y 2) La suma de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00), en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante cheque girado a favor del demandante, entregado en la sede de este Circuito Laboral. CUARTO: En este estado interviene la apoderada judicial del demandante, y exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. QUINTO: De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 19/11/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 25/11/2010, a las 10:30 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA






La Secretaria,






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MARIANA MERCEDES RANGEL













Apoderada Judicial de la Demandada,




Apoderada Judicial de la Parte Actora,










Asunto N° DP11-R-2010-000261.
JHS/mmr.