Maracay, 12 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000711
ACTA
PARTES ACTORAS: ROBERTO RINALDI Y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.831.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES ACTORAS: JUANA PÉREZ y LUIS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.864 y 57.938.-
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE HERMANOS ARIAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.373.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos ROBERTO RINALDI, FREDYS SOUBLET Y RONALD PLAZA, en su carácter de parte codemandantes, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUANA PÉREZ y LUIS SANCHEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A, abogado en ejercicio MILAGROS MENESES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRASNPORTE HERMANOS ARIAS, C.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos ROBERTO RINALDI, FREDYS SOUBLET Y RONALD PLAZA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 32.400,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.800,00), para el ciudadano ROBERTO RINALDI, para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 2) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.800,00), para el ciudadano FREDYS SOUBLET, para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.800,00), para el ciudadano RONALD PLAZA, para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de Cesta Ticket.- En este estado, los ciudadanos ROBERTO RINALDI, FREDYS SOUBLET Y RONALD PLAZA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUANA PÉREZ Y LUIS SANCHEZ, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada TRASNPORTE HERMANOS ARIAS, C.A, por la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 32.400,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.800,00), para el ciudadano ROBERTO RINALDI, para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 2) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.800,00), para el ciudadano FREDYS SOUBLET, para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.800,00), para el ciudadano RONALD PLAZA, para ser cancelado el día 29 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia de Cesta Ticket; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa TRASNPORTE HERMANOS ARIAS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-