Maracay, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001385
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.889.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO y NELSON NICOLAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 106.173 y 85.815.-
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.703.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LENIL BELISARIO y NELSON NICOLAZ y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio CARMEN VILLAMIZAR, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada PREVENCIÓN 357, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 19 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 2) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00) para ser cancelado el día 10 de Diciembre de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, y sus abogados asistentes LENIL BELISARIO y NELSON NICOLAZ, declaran: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por apoderada judicial de la parte accionada PREVENCIÓN 357, C.A, el cual asciende a la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado el día 19 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 2) La suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00) para ser cancelado el día 10 de Diciembre de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket, salarios caídos, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-