Maracay, 24 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000894
ACTA
PARTE ACTORA: RIGOBERTO MANUEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-14.318.128.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038.-
PARTE DEMANDADA: AGROFRUTAS ARAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL PACHECO y CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.728 y 55.044 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano RIGOBERTO MANUEL BETANCOURT, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AGROFRUTAS ARAGUA, C.A, abogado en ejercicio LUIS PACHECO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AGROFRUTAS ARAGUA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano RIGOBERTO BETANCOURT, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.045,70), a través de instrumento bancario Nº 08209459, cuenta cliente Nº 01050100811100093222, a favor del ciudadano RIGOBERTO BETANCOURT, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de Marzo de 2010, este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano RIGOBERTO BENTANCOURT en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada AGROFRUTAS ARAGUA, C.A, por la suma de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.045,70), a través de instrumento bancario Nº 08209459, cuenta cliente Nº 01050100811100093222, a favor del ciudadano RIGOBERTO BETANCOURT, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de Marzo de 2010, este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa AGROFRUTAS ARAGUA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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