Maracay, 26 de Noviembre de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000582
ACTA
PARTE ACTORA: NELSON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.147.787.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367.-
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.085.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JOSE MANUEL HENRIQUES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar para la parte actora, la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.100,00), a través de instrumento bancario Nº 62001751, cuenta cliente Nº 01210318230109793641, librado contra el Banco Corp Banca, a favor del ciudadano NELSON ROMERO, de fecha 24 de Noviembre de 2010; y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.900,00), a través de instrumento bancario Nº 03001749, cuenta cliente Nº 01210318230109793641, a favor del ciudadano JUAN TOVAR, librado contra el Banco Corp Banca de fecha 24 de Noviembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN TOVAR, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 9.100,00), a través de instrumento bancario Nº 62001751, cuenta cliente Nº 01210318230109793641, librado contra el Banco Corp Banca, a favor del ciudadano NELSON ROMERO, de fecha 24 de Noviembre de 2010; y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.900,00), a través de instrumento bancario Nº 03001749, cuenta cliente Nº 01210318230109793641, a favor del ciudadano JUAN TOVAR, librado contra el Banco Corp Banca de fecha 24 de Noviembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declaro en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-