Maracay, 26 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001079
ACTA
PARTE ACTORA: ANTONIO SUAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.335.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.101.-
PARTE DEMANDADA: CARTONERA DEL CARIBE, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA ICIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.520.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano ANTONIO SUAREZ TORREALBA, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio MIRYAM PAREDES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada que los es, CARTONERA DEL CARIBE, C.A, abogado en ejercicio ROXANA ICIARTE, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CARTONERA DEL CARIBE, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano ANTONIO SUAREZ TORREALBA, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 125.000,00), para ser cancelado el día 02 de Diciembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos, bono de transporte cláusula 66 de la Convención Colectiva vigente.- En este estado, el ciudadano ANTONIO SUAREZ TORREALBA, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MIRYAM PAREDES, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 125.000,00), para ser cancelado el día 02 de Diciembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas e intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos, bono de transporte cláusula 66 de la Convención Colectiva vigente; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIA
ABOG. CARLOS VALERO.-
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