Maracay, 30 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001694
ACTA

PARTE ACTORA: RAMON SALOME URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.251.698 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A PILPERCA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.261.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RAMON SALOME URIBE, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARIANA AMPARAN, según se desprende de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A PILPERCA, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RAMON SALOME URIBE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), a través de instrumento bancario Nº 47828836, cuenta cliente Nº 01340332553321022447, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha 24 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional utilidad fraccionada, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bonificación especial única. En este estado, el ciudadano RAMON SALOME URIBE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada PILOTES PERFORADOS, C.A PILPERCA, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), a través de instrumento bancario Nº 47828836, cuenta cliente Nº 01340332553321022447, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha 24 de Noviembre del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional utilidad fraccionada, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bonificación especial única; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A PILPERCA. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 30 de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-