Maracay, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000192
ACTA
PARTE OFERIDA: DARLLIN NORELKI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979.649 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.998.-
PARTE OFERENTE: MOTORRES VENEZOLANOS, C.A (MOTORVENCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: IBRAHIN GORDILIS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 05 de Noviembre de 2010, siendo las 09:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadana DARLLIN NORELKI RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIA GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado IBRAHIN GORDILIS DELGADO, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferida acepta la oferta real de pago consignada por la parte oferente MOTORES VENEZOLANOS, C.A, por la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.188,65), cantidad esta que se encuentra debidamente depositada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, signada bajo el Nº 0007-0061-92-0060354534, según deposito Nº 19875156, de fecha 06 de Agosto de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Intereses por prestación de antigüedad,; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la MOTORRES VENEZOLANOS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadana DARLLIN NORELKI RODRIGUEZ.- Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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