REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 1 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001491.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN SENOVIA RODRIGUEZ YBARRA, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 8.735.797.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ANA YOLET NIEVES. , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 74.027.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CARIDAD, C.A”. inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 27-09-1966, Numero 102, Tomo 6to.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora HEISA CORREA PADILLA, Abogada , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.008..-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 01 de Noviembre del 2010, a las 9:45 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar de la AUDIENCIA PRELIMINAR , comparecen la parte actora Ciudadana CARMEN SENOVIA RODRIGUEZ YBARRA y su Abogada Dra. ANA YOLET NIEVES, en la presente causa, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “LA CARIDAD, C.A.” comparece su apoderada judicial Dra HEISA CORREA PADILLA, ut supra identificada, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La apoderada de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la trabajadora CARMEN SENOVIA RODRIGUEZ YBARRA, ya identificada , la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF. 30.000,oo), en cheque girado contra el BANCO MERCANTIL de la cuenta numero 0105 0718 92 1718064004, Cheque Numero 78929967, de fecha 25-10-2010, No Endosable , a nombre de la trabajadora RODRIGUEZ CARMEN . En éste estado la parte actora y su Abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- : Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En virtud del acuerdo alcanzado no se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO