REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 10 de Noviembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000377.

EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “PLASTECNICA, C.A. .”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 616-A-Qto, en fecha 03-12-2001 .-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora GEORGINA ALEJANDRA BALZA ARTEAGA., Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.541.-

PARTE OFERIDA : Ciudadana YAQUELIN ANIUSKA SALCEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.269.894.-.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctor HECTOR JOSE DIAZ GAMERO , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.981.

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Miércoles 10 de Noviembre del 2010, siendo las 9:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “PLASTECNICA, C.A.,” Dra. GEORGINA BALZA., ut supra identificada, y la trabajadora Ciudadana YAQUELIN ANIUSKA SALCEDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.269.894 y su Abogado HECTOR JOSE DIAZ, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “Sociedad Mercantil “PLASTECNICA, C.A.” paga a LA OFERIDA, ciudadana YAQUELIN ANIUSKA SALCEDO DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.269.894 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BSF. 42.000,oo) en cheque , a nombre de la trabajadora, del BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Numero 0105 0061 39 1061328988 , Cheque Número 22907539, de fecha 28 de Octubre del 2010, No Endosable. - SEGUNDO: La trabajadora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES derivados de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA OFERENTE













LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO