REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 11 de Noviembre del 2010
200 y 151
ASUNTO: DP11-L- 2008-001717
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado en la presente causa, donde la parte demandante es el Ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ VELAZQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.877.773, debidamente asistido por el Abogado LEONCIO FIDEL ABREU, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.835 y la empresa demandada “RHETTOS, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 76, Tomo 10-A, de fecha 22-02-2005, debidamente representada por su Abogada DIONNIS TERESA LEMUS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.058, el cual se encuentra inserto a los folios 37 al 53, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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