REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 16 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001062.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS MELO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 16.763.698.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. JOS DEL CARMEN GIL LEON, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 129.241 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ADIVETER” R.L..

PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano CESAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.684.838.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE ALVES FERNANDEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.084..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 16 de Noviembre del 2010, siendo las 2 y 30 p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano JORGE LUIS MELO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.763.798 , asistido por la Abogada JOS DEL CARMEN GIL LEON, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “ADIVETER R.L.”, comparece su Presidente Ciudadano CESAR JOSE GARCIA UGAS y su Abogado Asistente Dr. JOSE ALVES FERNANDEZ., quien consigna en este acto copia de Registro mercantil de la accionada, y exponen que: “Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza dejo sin efecto la declaratoria de Inadmisibilidad dictada en fecha 19 de Octubre del 2010 y acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, de la Cuenta Nro. 0134 0147 15 1473046861, Cheque Nro. 46651714 por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,oo) a nombre del trabajador JORGE MELO , No Endosable, de fecha 12 de Noviembre del 2010. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADADOS DE LA RELACION LABORAL, los cuales se detallan en anexo marcado con letra “A”. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO.




EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.