REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 15 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-001588.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES FRANCISCO NACERO, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.051.493. -
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: . Doctora CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.068.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA CARIDAD, C.A.”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 27de Septiembre de 1966, bajo el Nro. 102, Tomo 6to.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Doctora HEISA CORREA PADILLA , Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.008.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy 15 Diciembre del 2010, siendo la 1 y 30 p.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de realizar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano ANDRES FRANCISCO NACERO y su Abogada CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, ut supra identificados y la Apoderada Sociedad Mercantil “LA CARIDAD, C.A.”, la Abogada HEISA JOSEFINA CORREA, quien consigna en este acto copia de Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada HEISA CORREA PADILLA pagará a el demandante, ciudadano ANDRES FRANCISCO NACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:11.051.493, un monto único de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 57.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual cancela en este acto en Cheque Numero 45204332, de la Cuenta Numero 0134 0325 29 3253034029, del BANCO BANESCO, a nombre del Ciudadano NACERO ANDRES, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, No Endosable, de fecha 09 de Noviembre del 2010.-. SEGUNDO: La parte actora y su Abogada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia que las partes no consignaron material probatorio. . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO