REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 18 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001407.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE CARRILLO ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.354.711.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 116.713.

PARTE DEMANDADA: “PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, inscrita el 2 de marzo de 1959, ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Numero 30, del Tomo 8-A-Pro.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 63.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 18 de Noviembre del 2010, siendo la 12:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de realizar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JESUS ENRIQUE CARRILLO ROJAS y su Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, ut supra identificados y la Apoderada de Sociedad Mercantil “PILOTES PERFORADOS , C.A. PILPERCA”, la Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada MARIANA AMPARAN pagará a el demandante, ciudadano JESUS ENRIQUE CARRILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº:5.354.711, un monto único de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo). que incluye PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, LAS INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 06 DE MAYO DEL 2009, HASTA LA FECHA conceptos estos depurados en este proceso, el cual cancela en este acto en Cheque Numero 49139269, de la Cuenta Numero 0134 0335 01 3351051700, del BANCO BANESCO, a nombre del Ciudadano JESUS CARRILLO , por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, No Endosable, de fecha 18 de Noviembre del 2010.-. SEGUNDO: La parte actora y su Abogado , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la Empresa y declaran que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. Así mismo en este acto manifiesta su voluntad de TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS incoado por ante la Inspectoria del Trabajo de Maracay, el cual esta siendo tramitado bajo el expediente 043-2009-01-06132.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia que en este acto se devuelve el material probatorio consignado por las partes. . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO