REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 19 de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001621.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL EMILIO PEREZ CLAVO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 5.332.643.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. YOLAIMY A., PINEDA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 101.515.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MULTIFLETES, C.A.”, registrada bajo el Nro. 36, Tomo 34-A, de fecha 17-08-2004, en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua...

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. COROMOTO APRUZZESE DAMATO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.633.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 19 de Noviembre del 2010, siendo las 9.00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano MANUEL EMILIO PEREZ CLAVO , asistido por la Abogada YOLAIMY PINEDA, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “MULTIFLETES, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada COROMOTO APRUZZESE., quien consigna en este acto copia de instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANFOANDES, de la Cuenta Nro. 0007 0131 91 0000000100, Cheque Nro. 00001972 por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F. 7.000,oo) a nombre del trabajador MANUEL EMILIO PEREZ CLAVO , No Endosable, de fecha 18 de Noviembre del 2010. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO