REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 22 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000374.-
ACTA
PARTES ACTORAS: Ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA BOLIVAR, EMIR ANTONIO ROMERO SUAREZ y EUCLIDES ISRAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.279.179, 7.216.981 Y 7239.635, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora EVELYN N. ULLOA P , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 67.584.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS LOS CEDROS, C.A.” , inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 84, Tomo 5-E, de fecha 13-12-1978.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 10.648.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Lunes 22 de Noviembre del 2010, siendo las 1:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la apoderada de las partes actoras Abogada EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ y el Apoderado de la Sociedad Mercantil “SERENOS LOS CEDROS, C.A.” , Abogado WISTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El apoderado de la parte demandada Abogado WISTON CONTRERAS CHECOS ofrece pagar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades y de la siguiente manera y así terminar la presente causa por vía de la mediación: 1) Al Ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA BOLIVAR , ut supra identificado la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 48/100 (BSF. 10.801,48), 2) Al Ciudadano EMIL ANTONIO ROMERO SUAREZ ut supra identificado la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 32/100 (BSF. 9.455,32) y a el Ciudadano EUCLIDES ISRAEL RODRIGUEZ ut supra identificado la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 27/100 (BSF. 27.247,27) montos estos que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día viernes 26 de Noviembre del 2010, a las 10:oo a.m., en cheques a nombre de los trabajadores dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La apoderada de las partes demandantes, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del Patrono e igualmente declara que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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