REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes 5 de Noviembre del 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000465.
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO JOSE LARA ASSAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.456.764.-
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA – CUERPO DE POLICIA ESTADAL DE CIRCULACION “BRIGADA DE CENTINELAS VIALES DEL ESTADO ARAGUA”
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Se inicio el presente procedimiento relativo a la DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, formulada por la Abogada Francia Lara de Pérez, , inscrita en el IPSA bajo el Numero 47.136, actuando en representación del Ciudadano RICARDO JOSE LARA ASSAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.456.764 contra “LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA” , en la persona del Ciudadano Teniente RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO , recibida por este Despacho en fecha 16 de Abril del 2010.- . Revisada la petición formulada por el accionante, en fecha 21 de Abril del 2010 se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido de conformidad con el ordinal Tercero del artículo antes señalado:
PRIMERO: Aclarar a este Tribunal si el trabajador era OBRERO, CONTRATADO, PERSONAL FIJO, o FUNCIONARIO PUBLICO.
SEGUNDO: Explicar y Acatar LOS CRITERIOS REITERADOS JURISPRUDENCIALES con respecto al lucro cesante, daño emergente y daño moral, ya que los establece en las cantidades de BSF. 1.266.308, 34 y BSF. 300.000,oo, respectivamente, por un trabajador de 38 años, el cual renunció, siendo su enfermedad ocupacional una hernia discal L4-L5, lo cual le ocasiono una discapacidad parcial y permanente , según certificación que consigna emanada de INPSASEL.-
En fecha 27 de Octubre del 2010 comparece por ante este Juzgado la profesional del derecho FRANCIA LARA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 47.136, en su carácter de representante de la parte demandante y se dio por notificada del despacho saneador librado por este Tribunal el día 21 de Abril del 2010.-
En este orden de ideas, la parte actora debía de subsanar el DESPACHO SANEADOR , corrigiendo lo ordenado dentro de los dos (02) hábiles siguientes a su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para así este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda.-
Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente y por cuanto el accionante no corrigió , en el lapso correspondiente, el libelo de la demanda , en los términos señalados en el Despacho Saneador de fecha 21 de Abril del 2010, este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil diez .-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
Abog. CARLOS VALERO.
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