REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 9 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000802.
ACTA

PARTE ACTORA Ciudadana BENILDE RAMONA CARRIZALES DE VELIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.297.148.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 125.975.

PARTE DEMANDADA: “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-10-1969, bajo el Nro. 97, Tomo 62-A.-

GERENTE REGIONAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano OSWAL ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.157.039.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Numero 29.633.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Martes 09 de Noviembre del año 2010, siendo las 11.00 a.m., se apertura la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa y se encuentran presentes la parte actora Ciudadana BENILDE RAMONA CARRIZALES DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 7.297.148 y su Apoderado doctor RAAMON ELOI MUGUERZA BLANCO ut supra identificado y por la parte demandada “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.” comparece su Gerente Regional Ciudadano OSWAL ENRIQUE MARQUEZ MUÑOZ, quien consigna copia de Registro Mercantil ut supra identificado y su Apoderado Doctor HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, ut supra identificado, quien consigna copia de Instrumento Poder ..- Acto seguido el Ciudadano OSWAL ENRIQUE MARQUEZ y su Abogado HUGO MOLINA actuando en representación de la empresa “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”, . exponen: A los fines de culminar la presente demanda por la vía de la TRANSACCION , actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su reglamento “Ofrecemos cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, de la Cuenta Nro. 0134 0025 35 0251029474, Cheque Nro. 11466155 por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 10.700,oo) a nombre de la ex - trabajadora BENILDE RAMONA CARRIZALES , No Endosable, de fecha 9 de Noviembre del 2010. En éste estado la parte actora y su Apoderado exponen:, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ









LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO





EL GERENTE REGIONAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.






EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.