REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 9 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001020.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana NATALY ANDREA ZABALA FABARON , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.576.529.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 85.608..-

PARTES DEMANDADAS: “SOLUMED COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15-08-2005, bajo 1, Tomo 75-A.
PRESIDENTA DE SOLUMED: MERCEDES CAROLINA PAREDES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.753.739.-
ABOGADO ASISTENTE DE SOLUMED: Doctor ALEJANDRO CASTILLO, Inscrito en el IPSA bajo el Numero 51.470.-
“ALIMENTOS KELLOGG, S.A.”, Sociedad mercantil domiciliada de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-03-1960, bajo el Tomo 9-A.-
APODERADO DE ALIMENTOS KELLOGG, S.A.”: Doctor SAUL OCTAVIO SILVA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Numero 110.909..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


En el día de hoy Martes 09 de Noviembre del año 2010, siendo las 9.00 a.m., se apertura la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa y se encuentran presentes el Apoderado de la parte actora doctor CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ ut supra identificado y por comparece Ciudadana MERCEDES CAROLINA PAREDES FIGUEREDO, ut supra identificada en su carácter de Presidenta de la empresa “SOLUMED COMPAÑÍA ANONIMA” debidamente asistida por el Doctor ALEJANDRO CASTILLO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 51.470, quienes consignan copia de Registro de la Empresa. Así mismo comparece el doctor SAUL OCTAVIO SILVA, ut supra identificado, actuando en representación de la Co-Demandada “ALIMENTOS KELLOGG, S.A.”, quien consigna copia de Instrumento Poder..- En este sentido el Apoderado de la Empresa ALIMENTOS KELLOGG, S.A., no reconoce solidaridad con la empresa SOLUMED.- Acto seguido la Ciudadana MERCEDES PAREDES y su Abogado ALEJANDRO CASTILLO actuando en representación de la empresa “SOLUMED COMPAÑÍA ANONIMA”, . exponen: A los fines de culminar la presente demanda por la vía de la TRANSACCION “Ofrecemos cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, de la Cuenta Nro. 0104 0073 21 0730006268, Cheque Nro. 73316671 por la suma de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 94/100 (Bs.F. 17.675,94) a nombre de la ex - trabajadora NATALY A. ZABALA , No Endosable, de fecha 9 de Noviembre del 2010. En éste estado el Apoderado de la parte actora expone:, oída la proposición acepto en nombre de mi poderdante la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada a su representada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ







EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



LA PRESIDENTA DE SOLUMED COMPAÑÍA ANONIMA Y SU ABOGADO.




EL APODERADO DE ALIMENTOS KELLOGG, S.A.



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.