REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001017.
PARTE ACTORA: NELCIDA MERY DEL CARMEN TOUSSAIN ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-14.527.809.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cedula de identidad Nros V- 15.991.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.741.
PARTE DEMANDADA: PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.406.800, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.332.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Noviembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana NELCIDA MERY DEL CARMEN TOUSSAIN ROSARIO, supra identificada, representada por su apoderada Judicial abogados, LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.741, parte actora, y por la parte demandada PARTES METALICAS TROQUELADAS, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada EVELYN NOHEMY ARREDONDO CESPEDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.332, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.654,77) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en dos cheques el primer cheque N° 3271355614, de la cuenta corriente N° 01510129631041003217, contra el Banco Fondo Común de fecha 09 de Noviembre de 2010, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.303,27), y el segundo cheque Nº 32-71355613, de la cuenta corriente N° 01510129631041003217, contra el Banco Fondo Común de fecha 09 de Noviembre de 2010, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CONCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.351,50), a nombre de la ciudadana NELCIDA MERY DEL CARMEN TOUSSAIN ROSARIO, cuyo monto total es de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.654,77). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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