REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00816.
PARTE ACTORA: AURINE COROMOTO ACEVEDO MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-12.141.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HYPERMERCADO MODELO C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V 6.500.168, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.585.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de Noviembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana AURINE COROMOTO ACEVEDO MURILLO, supra identificada, representada por su apoderado Judicial abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184, parte actora, y por la parte demandada HYPERMERCADO MODELO C.A., representada por su apoderado Judicial abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago que será consignado el día 18 de Noviembre del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m ), por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), a nombre de la ciudadana AURINE COROMOTO ACEVEDO MURILLO. En este estado la parte demandante asistida de su abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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