REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000401.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “BEARINGS & SEALS CORPORATION, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Abril de 2006, bajo el Nro. 62, Tomo 14-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 4.405.048, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.120.
PARTE OFERIDA : Ciudadano ALI RAFAEL DIAZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.702.735.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE P., titular de cedula de identidad Nº 15.076.457, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.910.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Jueves Once (11) de Noviembre de 2010, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano ALI RAFAEL DIAZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 17.702.735, debidamente asistido por la abogada GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.910. por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANA LISETTE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.120, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “BEARINGS & SEALS CORPORATION, C.A., que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en libreta de Ahorro del Banco Bicentenario, la cual se describe a continuación, cuenta de ahorro N° 007-0061-41-0060303642, del Banco Bicentenario (Banca Universal), por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.869,68), a nombre del ciudadano ALI RAFAEL DIAZ VILLEGAS, para un monto total a recibir de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.869,68), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada GIANNA DEL VALLE LOMBARDECE P., supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por este concepto reclamado, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO de la libreta de Ahorro N° 007-0061-41-0060303642, del Banco Bicentenario (Banca Universal), por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.869,68), a nombre del ciudadano ALI RAFAEL DIAZ VILLEGAS. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 3:30 p.m de hoy 11 de Noviembre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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